TC aclara a la (AMET) y Policía Nacional solo multar a quienes transiten con Marbete vencidos el 6 de enero 2017


El Tribunal Constitucional (TC) las infracciones a la ley de tránsito solo conllevan el castigo de una multa penal y no la retención de los vehículos, aclaró a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y Policía Nacional, no podrán despojar de vehículos a sus dueños ni remolcarlos  sin estar amparadas en el dictamen de un juez y que si incumplen la sentencia deberán pagar 50 mil pesos cada día por la retención del bien mueble incautado.

En el dictamen, los jueces del TC advierten que sin la autorización de un juez, la AMET no podrá incautar, retener o embargar vehículos, ya que si lo hace viola  los artículos 6, 8, 40 y 51 de la Constitución, y el artículo 8 de la Convención Americana.

La decisión del TC ha sido acogida por una gran parte de la población, ya que miles de propietarios de vehículos han sido afectados por la incautación de sus carros, jeepetas y motocicletas, muchas de las  cuales han sido entregadas luego con daños o con accesorios faltantes.

 Aclara el TC que no es atribución de la AMET,  “remover vehículos”, y que la Policía solo puede removerlo “si el dueño ha dado su consentimiento por escrito para que la Policía lo remueva”.

En la sentencia 002115, el TC le recuerda a la Policía Nacional que si encuentra un vehículo estacionado en lugares prohibidos, “tiene la obligación, el deber de hacer las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor y lograr que éste lo remueva”, colocándole la multa.
“Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el punto de remoción, donde pueda estacionarse legalmente”, añade, a fin de que el propietario pueda localizarlo.

“Los honorables magistrados que conforman el Tribunal Constitucional tienen a bien prohibirles a la Autoridad Metropolitana de Transporte, AMET, incautar, retener o embargar un vehículo , sin la autorización de un juez o tribunal, por ser dicha actuación u ordenanza contraria a la Constitución en sus artículos 6, 8. 40-1, 46 y 51”, expresa la sentencia.

FJT pide AMET la obedezca

Al respecto, la  Fundación Justicia y Transparencia (FJT), tras celebrar la sentencia del TC, exhortó a las dos instituciones policiales a que le den fiel cumplimiento para que no incurran en el delito del desacato.

Asimismo, consideró violatorio a los derechos fundamentales por parte de la AMET,  apresar y retener detenido a los choferes y vehículos arbitrariamente, además del cobro compulsivo de multas por presuntas violaciones a la ley de tránsito 241, abusos que ninguna autoridad del gobierno había corregido a pesar de las quejas del pueblo.

Trajano Potentini, presidente de la FJT,  advirtió a las autoridades de la AMET que deben descontinuar esa práctica y cumplir en lo inmediato con la sentencia del TC, incluso extensiva a los vehículos que tengan retenidos hasta la fecha.

Según la Ley de Transito

 El artículo 27 de la ley de tránsito contempla los actos prohibidos, el TC señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula;  si transita con una placa que no le pertenece;  si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.

También,  cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.

“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC.  Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.  
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