Articulo de Opinión por David Lorenzo
El nuevo Código Penal de la República Dominicana contiene el delito de violación al derecho de imagen, que algunos abogados, periodistas, comunicadores y otras personas creen que es una figura nueva, y que supuestamente entra en lo que ellos llaman “ley mordaza”, que limitaría el libre ejercicio de la libertad de expresión.
Entiendo que esa es una
errónea interpretación, porque ese derecho de imagen actualmente está contenido
en el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 337 de la Ley
24-97 que modifica el Código Penal actual y la Ley 192-19, sobre Protección de la imagen honor e intimidad familiar
vinculado a personas fallecidas o accidentadas, que contienen sanciones de
prisión y multas.
El artículo 44 de la
Constitución Dominicana dice: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se
garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el
domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor,
al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole
está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
El artículo 337 de la Ley
24-97 establece que: “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de
veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente
contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de
cualquiera de 1os procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan,
sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o
confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen
de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando 1os actos
mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de
1os interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume”.
Por igual,
el objeto de la Ley 192-19 es: “1) la protección integral a la
imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, para que
estas sean protegidas frente a intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo
establecido en la presente ley, y 2) Establecer los mecanismos de protección
del derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas accidentadas”.
En tanto, el nuevo código
penal lo que hace es castigar con mayor rigidez el delito de violación al
derecho de imagen con penas desde los seis meses de prisión, y la aumenta hasta
diez años en cinco circunstancias agravadas en la que la infracción pueda ser
castigable. Lo que pudiera ser
preocupante para algunos es ese aumento de las multas y las penas de prisión
que contiene el nuevo Código.
El artículo 192 del nuevo
Código Penal establece que “quien publique o difunda por cualquier medio,
audios, imágenes, o videos de otra persona sin su consentimiento, será
sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos
salarios mínimo del sector público”.
En el párrafo dos las
penas aumentan de cinco a diez años de prisión y multa de diez a veinte
salarios mínimos del sector público, si concurriere cualquier de las siguientes
circunstancias:
a) Si el contenido o
difusión tiene carácter íntimo, sexual o compromete la dignidad de la
persona; b) si se realiza con la
intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público; c) si la víctima es menor de edad, adulto
mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; d) si la difusión de audios, imágenes o
videos sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o
relación de poder respecto de la víctima;
y e) si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas
web o plataformas digitales con acceso masivo”.
Concepto del Derecho de Imagen
El derecho de imagen debe
ser protegido porque es la facultad que tiene cada persona de permitir o
prohibir la utilización y explotación de sus rasgos físicos y psicológicas,
como la voz o alguna frase que la distingan de las demás y que la pudieran
identificar.
Entra dentro del derecho
de personalidad y surge del hecho que el ser humano está en el mundo de forma
corpórea o física, lo que produce que sea una de las fuentes de datos,
susceptibles de ser captados.
Es también un derecho constitucional
que tiene dos dimensiones: 1). Es moral, porque tiene como característica ser
irrenunciable e inalienable, y 2). - Es patrimonial porque es la
facultad que tiene
cada persona de reproducir su propia imagen y comercializarla.
El derecho de imagen
incluye a) la figura; b) retratos, c) Caricaturas: d) escultura; e) voz, y d) frases
distintivas, que no pueden ser violadas sin que se imponga una sanción.
3.- Amplitud del Derecho de Imagen
Como la imagen es un
derecho constitucional y entra dentro del derecho de personalidad, cada persona
tiene los siguientes derechos:
a) La
autonomía de otorgar y revocar el consentimiento para la grabación y difusión
de su imagen; b) la posibilidad de autorizar o no el uso de su información
personal; c) bloquear, oponerse, ratificar o ser indiferente frente al uso de su imagen; d)
controlar la captación y difusión; e) explotar de los rasgos físicos que hacen
reconocibles a su persona como sujeto individualizado; f) difundir su propia
imagen e impedir su divulgación por parte de tercero; g) impedir la captación
de su imagen, cuando se utilicen mecanismos ocultos; h) impedir que terceros
violenten su vida privada y familiar; y, i) oponerse a que se envíen imágenes o grabaciones audiovisuales suya que se hubieran
obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del
alcance de la mirada de terceros.
Excepciones a la Exigencia del Consentimiento
Pese a todo eso, hay casos en los que se puede
grabar y difundir la imagen de una persona sin su consentimiento, de acuerdo a
leyes y las jurisprudencias, algunos de
los cuales son: a) que la persona participe en actos públicos; b) cuando la imagen de las personas
sea accesoria respecto del hecho relevante del que se pretende informar; c) que exista un interés científico, cultural, histórico
o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar
un daño innecesario; d) que se trate del ejercicio regular del derecho de
informar sobre acontecimientos de interés general; y, e) cuando se trate de personas que ejerzan
un cargo público o una profesión u oficio de notoriedad o proyección pública.
Por todo
lo dicho, creo que el nuevo Código Penal de la República Dominicana, que
entrará en vigencia el próximo 3 de agosto del 2026, no se excede en sus
conceptualizaciones sobre el derecho de imagen, ni limite la libertad de
expresión, sino que protege un derecho de la personalidad que tiene un carácter
constitucional, que es el derecho de imagen, aunque sí pudiera extralimitarse
en el aspecto de las condenas.
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data: El autor es periodista y abogado y director del periódico digital “libertaddeexpresion.net”
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