Miembros suplentes de la JCE piden ser integrados a labores de ese órgano, hasta alcance de la ley

Santo Domingo-Los miembros suplentes de la Junta Central Electoral (JCE) solicitaron este miércoles al pleno de ese órgano su integración a todas aquellas funciones establecidas en la Constitución y la legislación electoral.

Mediante una instancia depositada a través de la secretaría general, José Miguel Minier Almonte, Luis García, Juan Bautista Cuevas José Lino Martínez y Rafael Evangelista Alejo piden ser integrados a las labores de las comisiones de Planificación Presupuestaria, Asesoría de Voto en el Exterior, Oficialías del Estado Civil, Inhabilitados y Cancelados, Juntas Electorales, Partidos Políticos y la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), a fin de servir de soporte y asistencia a los miembros titulares que las coordinan.

“Tradicionalmente se tiene el criterio de que los suplentes, única y exclusivamente, tienen funciones cuando, por cualquier causal de ausencia, son llamados a reemplazar a los miembros titulares. Sin embargo, y a contrapelo de ese razonamiento,  la Ley Electoral No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones; establece claramente la opción de que los mismos sean integrados a las labores que contempla la referida legislación”, expresa el documento.

Esta disposición legal se encuentra robustecida  por el Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, que en el párrafo III, del artículo 8, agrega, establece que el Pleno podrá delegar funciones en el Presidente o en un miembro titular o suplente cuando lo entienda conveniente, siempre que no sean funciones exclusivas de otras instancias.

Sostiene que “no cabe duda que la composición e integración de la Junta Central Electoral, dispuesta por el artículo 212, párrafo I de la Constitución de la República, obedece a que el legislador concibió este organismo del Estado de funcionamiento permanente y continuo, y en el interés que la ausencia de cualquier miembro titular, no degenere en  un vacío de autoridad, sino que, automáticamente; el suplente quede investido de las atribuciones del titular, pero también con mira a mantener su eficiencia”.

Indica que además de los trabajos y tareas diarias que desempeñan los magistrados titulares, embarcarse también a coordinar estas comisiones, contando solamente con un reducido personal del área administrativa, la integración de los suplentes favorecería al mejor desempeño de sus funciones.


Destaca que los actuales suplentes de la JCE son “profesionales altamente calificados, en virtud de que entre ellos, unos se han desempeñado en las funciones de jueces de los tribunales de la República, otros en calidad de fiscales, catedráticos universitarios, periodistas y todos con un largo ejercicio en la profesión de abogados”.
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