Articulo escrito por David Lorenzo
La
utilización de cámaras ocultas en los reportajes, principalmente en el
periodismo de investigación, es una
práctica cotidiana en todas partes del mundo, incluyendo la República Dominicana,
que produce un conflicto entre varios derechos fundamentales.
Para
algunos este recurso entra perfectamente dentro de la libertad de expresión y
el derecho de información, mientras que para otros es un atentado a los derechos
de imagen y de intimidad.
Los
abanderados del método lo justifican porque con el mismo los periodistas pueden
obtener informaciones sobre casos de interés público, que de otras maneras
sería muy difícil o imposible conseguirlas.
Dentro
de esa práctica se utilizan cámaras, celulares, grabadoras y hasta drones de
manera clandestina. También, se pueden grabar llamadas telefónicas sin el
consentimiento de la otra persona. En esos casos el periodista
hace la función de espía, una especie de agente secreto, al estilo James
Bond, en la que finge ser una persona común,
un usuario de un servicio o alguien con características de tonto o
inocente.
En
muchos casos, el periodista encubierto tiene que ser valiente porque los
riesgos personales son bastante altos, ya que al infiltrarse procura
desenmascarar la realidad, lo que no hace el periodismo tradicional, que no ve
más allá de lo que pasa día a día.
Los
afectados pueden ser delincuentes, mafiosos, funcionarios gubernamentales, personajes
relevantes o influyentes, empleados, policías, militares y personas comunes.
Muchas veces el periodista al grabar de manera subrepticia puede tener éxitos en obtener la información
que persigue, y a veces mucho más de ahí
Se
emplea este recurso para investigar casos de narcotráfico, mafias, crímenes y
delitos, corrupción gubernamental y judicial, tráfico de personas y de
influencia. También, estafas, ocultamiento de información, datos, transacciones y operaciones que se ocultan.
Pero
también, es frecuente grabar conversaciones por una persona que es parte de la
misma, sin el consentimiento de la otra.
Igualmente,
el método lo utilizan los programas de cámaras ocultas, en la que hacen bromas
con los transeúntes, sin conocer las consecuencias que eso podría ocasionar.
En
la República Dominicana quienes más utilizan este recurso de cámaras embocadas son
los programas de investigación, como “Nuria” y
“El Informe con Alicia Ortega, que obtienen testimonios que con una
cámara a la vista, sería imposible de conseguirlos.
Sobre
el particular me llamó la atención un
reportaje difundido en “El Informe con
Alicia Ortega” titulado “Que tan cautelosos permanecen los policías y militares
en sus puestos de chequeos”, en la que una periodista se hace pasar como una
chica tonta, que con una cámara oculta
comienza a conversar y grabar a un suboficial de la Armada Dominicana (antigua
Marina de Guerra) que estaba juntos con otros compañeros en un puesto de
chequeos de vehículos.
El
agente, que se identificó como sargento mayor, comenzó como todo un ·Don Juan” a
enamorar a la dama, en lugar de estar atento a su trabajo, y le propuso
conocerse mejor para formalizar una relación sentimental y hasta la invitó a pasear por diferentes lugares,
incluyendo la isla Saona.
Ante
la pregunta de cuánto él ganaba porque ella entendía que un suboficial recibía
un bajo salario, el militar se extendió más allá de la prudencia y confesó que
obtiene sus principales recursos en actividades ilegales, como dejar pasar a
los botes que trafican dominicanos que
viajan ilegalmente a Puerto Rico, práctica muy común, pero que las autoridades
lo minimizan.
Los
que justifican ese método podrían ampararse en el artículo 49 de la
Constitución de la República Dominicana que establece; “Toda persona tiene
derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio de comunicación, sin que se pueda establecer censura previa. Toda persona tiene derecho a la información.
Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de
todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme
determinan la Constitución y la ley”.
En
cambio, los detractores de la práctica sostienen que grabar clandestinamente a
alguien es un recurso ilegal y tramposo que vulnera la ética de un periodista,
quien no debería atribuirse esa facultad y mucho menos convertirse en un espía
o agente secreto.
Estos
también sostiene que sin el consentimiento de la persona no es legal grabar su imagen
y voz, porque son datos personales que foman partes de su derecho
patrimonial, y porque se caería en un
atentado a los derechos de intimidad e imagen.
Hay
otros que entienden que el método sólo debería ser utilizado en funcionarios
públicos y en otros personajes de relevancia, pero no en personas comunes, o de
poca trascendencia, como el sargento mayor de la armada, porque se estaría
violando los derechos a la intimidad y de imagen.
Por
ejemplo, en la República Dominicana esos dos derechos están contemplados en la
Constitución de la República y en varias convenciones y legislaciones. El artículo 44 de la Constitución de la República dice: “toda
persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no
injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del
individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o
repararlos conforme a la ley.
Igualmente, el artículo 337 de la Ley 24-97 sobre
Violencia Intrafamiliar expresa: “Se castiga con prisión de seis meses a un año
y multa de 25 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la
intimidad de la vida privada. El o a las personas que por medio de los
procedimientos siguientes: A) Capten, graben o transmitan, sin el
consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o
confidencial y B) Capten, graben o
transmitan sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentre en
un lugar privado”.
El
derecho a la intimidad también lo podemos encontrar en el artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos;
17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el 11 de
la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Sobre
todo lo que hemos tratado, podemos concluir, de acuerdo a las leyes
dominicanas, convenciones y
jurisprudencias nacionales e internacionales, de la siguiente manera.
1.- Lo
que parece lógico es que grabar a un funcionario estatal o cualquier persona
relevante en lugares públicos, no es un delito.
2.-
Grabar hechos noticiosos, donde aparecen
imágenes de personas de manera accesoria, o que forman
parte del suceso, no es un delito.
3. Grabar
aspectos de la vida privada de
funcionarios públicos o cualquier
otra persona relevante es ilegal, pero las jurisprudencias sostienen de manera
constante, que ellos deben ser tolerantes.
4.- La grabación de una conversación en la que se
forma parte de la misma, no es ilegal, pero divulgarla, es decir, darle un
carácter de publicidad, si es castigable penalmente.
5.
Cualquier persona puede grabar en la vía pública, siempre que no afecte derechos
de terceros.
6.-
Grabar a personas comunes sin su consentimiento en cualquier lugar es un
delito, porque su imagen y voz forman parte de sus datos personales y de su
derecho patrimonial.
7.-
Grabar reportajes con cámaras ocultas a funcionarios públicos y otras
personalidades, referentes a narcotráfico, mafias, crímenes, corrupción, tráfico
de personas, estafas y ocultamiento de información, para algunos expertos es
legal, porque forma parte de la libertad
de expresión y el derecho de información, pero para otros, es un recurso
ilegítimo y tramposo que vulnera la ética de los periodistas. Particularmente,
me inclino con lo que creen legítimo su uso.
8.-
En ese mismo sentido, grabar emboscadamente con cámaras ocultas a personas
comunes, principalmente cuando las comprometen en algún sentido, podría ser un
atentado a los derechos de imagen e intimidad.
9.
La grabación de cámaras ocultas por programas de radio o televisión para hacer
bromas, la considero un acto ilegal.
10.-
La grabación de cualquier tipo que hagan las autoridades debe ser autorizada
por un juez competente.
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